El Seguro Decenal nace con la Ley 38/1999, LOE (Ley Ordenación de la Edificación), que establece que durante diez años después de terminada la obra, el promotor es responsable de los daños producidos por vicios o defectos que aparezcan y que afecten de manera directa a la resistencia del edificio.
Es un seguro obligatorio para los promotores, que están obligados a contratar el seguro decenal, siendo los asegurados ellos mismos y los beneficiarios los futuros adquirientes de las viviendas construidas.
Promotores, autopromotores, inmobiliarias y demás profesionales del sector de la construcción, ya han depositado en nosotros toda su confianza para gestionar sus seguros decenales.
Existen diferentes soluciones (o diferentes aseguradoras) para cada caso en función de las respuestas a las siguientes cuestiones:
Los profesionales de Consulting Europeo de Riesgos, en colaboración con las mejores y más prestigiosas aseguradoras nacionales e internacionales se encargarán de encontrar la solución específica para todas sus necesidades.
Todas las compañías, para poder asegurar su vivienda, le solicitarán una documentación indispensable, por exigencia de la Ley. Debe tener en cuenta que todas las pólizas decenales están firmadas y selladas por un notario y posteriormente tendrán que presentarlas en el registro cuando realicen la compraventa.
Una vez le enviemos su presupuesto personalizado y acepte la emisión del seguro decenal, le solicitaremos la siguiente documentación:
Toda esta documentación es obligatorio aportarla con cualquier aseguradora. Si no posee copia de la misma, puede solicitarla a su arquitecto o acudir al colegio de arquitectos de su provincia, donde siempre se encuentra visada una copia.
Llámenos, estaremos encantados de poderle ayudar y asesorarle con mayor profundidad sobre estas y otras cuestiones relacionadas.
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