Seguro Decenal

El Seguro Decenal nace con la Ley 38/1999, LOE (Ley Ordenación de la Edificación), que establece que durante diez años después de terminada la obra, el promotor es responsable de los daños producidos por vicios o defectos que aparezcan y que afecten de manera directa a la resistencia del edificio.

Es un seguro obligatorio para los promotores, que están obligados a contratar el seguro decenal, siendo los asegurados ellos mismos y los beneficiarios los futuros adquirientes de las viviendas construidas.

Promotores, autopromotores, inmobiliarias y demás profesionales del sector de la construcción, ya han depositado en nosotros toda su confianza para gestionar sus seguros decenales.

Soluciones del Seguro Decenal


Existen diferentes soluciones (o diferentes aseguradoras) para cada caso en función de las respuestas a las siguientes cuestiones:

  • ¿Es usted un autopromotor o un promotor profesional?
  • ¿Se trata de un edificio de viviendas o una vivienda unifamiliar/pareado/adosado?
  • ¿Aún no ha comenzado la obra, está ya comenzada o ya se ha terminado?
  • ¿La vivienda o viviendas están construidas con materiales no estándar (por ejemplo, termoarcilla o madera) o sistemas de construcción no estándares (por ejemplo, prefabricados)?
  • ¿Se construyó en su día una vivienda y ahora la quiere vender pero tiene problemas para encontrar una aseguradora?

Los profesionales de Consulting Europeo de Riesgos, en colaboración con las mejores y más prestigiosas aseguradoras nacionales e internacionales se encargarán de encontrar la solución específica para todas sus necesidades.

Documentación necesaria para contratar el Seguro Decenal


Todas las compañías, para poder asegurar su vivienda, le solicitarán una documentación indispensable, por exigencia de la Ley. Debe tener en cuenta que todas las pólizas decenales están firmadas y selladas por un notario y posteriormente tendrán que presentarlas en el registro cuando realicen la compraventa.

Una vez le enviemos su presupuesto personalizado y acepte la emisión del seguro decenal, le solicitaremos la siguiente documentación:

  1. El proyecto completo (incluidos planos, mediciones y presupuesto)
  2. Estudio geotécnico (desde el año 2006 con el Código Técnico de la Edificación, es obligatorio la realización del mismo. Con anterioridad a esta fecha la normativa EHE'99 exige dicho estudio geotécnico para viviendas con estructura de hormigón). Si por lo que fuera, no posee estudio geotécnico, existe alternativas que nuestros asesores le indicarán).
  3. Todos los informes del Organismo de Control Técnico (OCT) que haya auditado la obra. La intervención de este organismo no es obligatoria por ley. Es una exigencia que imponen algunas aseguradoras. Otras no lo hacen. En el caso de que no haya intervenido o no vaya a intervenir el organismo en su construcción, el asesor que le llamará le guiará para la emisión de su póliza.
  4. El certificado final de obra visado por los colegios pertinentes.
  5. El acta de recepción visado por los colegios pertinentes. Recuerde que, si pasado un mes desde la certificación final de la obra, no se ha realizado el acto de recepción de la misma, se entiende que se ha aceptado la recepción de forma tácita.

Toda esta documentación es obligatorio aportarla con cualquier aseguradora. Si no posee copia de la misma, puede solicitarla a su arquitecto o acudir al colegio de arquitectos de su provincia, donde siempre se encuentra visada una copia.

Llámenos, estaremos encantados de poderle ayudar y asesorarle con mayor profundidad sobre estas y otras cuestiones relacionadas.


Seguros de empresas

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