Seguro todo riesgo construcción

El seguro TODO RIESGO CONSTRUCCION es suscrito generalmente por el CONTRATISTA PRINCIPAL y es el seguro que garantiza los posibles daños que tengan lugar dentro de la obra y durante el periodo constructivo (siempre claramente indicado en las condiciones particulares de la póliza).

Este seguro se puede contratar para toda clase de obras, tales como viviendas en altura, viviendas unifamiliares, edificios de oficinas, reformas de edificios, vaciados, rehabilitaciones, etc. y tanto para obra civil como para obra pública.

Aunque este tipo de seguro se contrata en el sector asegurador desde hace varios años, al igual que ocurrió con el SEGURO DECENAL DE DAÑOS, es a raíz de la aprobación de la Ley 38/1999 (LOE, LEY ORGANICA DE EDIFICACION) cuando se adapta a estas nuevas exigencias legislativas por parte de las Compañías Aseguradoras orientando este seguro hacia las Compañías de la Construcción y haciéndolas ver la necesidad de proteger la inversión realizada.

La prima mínima es de 212,30 Euros para viviendas unifamiliares o edificios en altura (puede consultar nuestro tarificador para obtener distintos presupuestos en función de sus necesidades).

¿Qué características tiene el seguro?


El Seguro de Todo Riesgo Construcción se caracteriza por:

  • ¿Ser un seguro por obra con una fecha de inicio y una fecha final de obra.
  • ¿Tener la posibilidad de poderlo prorrogar por el tiempo que se estime, hasta el final real de la obra (aunque sea distinto del inicialmente dado)
  • ¿Aparte de cubrir los posibles daños por robo y efectos de la naturaleza, incluye los posibles fallos humanos por materiales o ejecuciones defectuosas.

¿Cuándo tengo que contratar el seguro de Todo Riesgo Construcción?


El Seguro ha de contratarse en el primer día que se empieza la obra con el replanteo de la misma, siendo esté el primer paso para empezar la obra.

¿Hasta cuándo tengo que tener en vigor el seguro?


El riesgo existe para el Tomador/Asegurado hasta que se firma el Acta de Recepción que es el acto oficial por el que el contratista principal (asegurado) entrega terminada y acorde a lo pactado la obra al promotor.

¿Es un Seguro Obligatorio?


No.

A diferencia de otros seguros, como ocurre con el SEGURO DECENAL DE DAÑOS, su contratación no es obligatoria.

A pesar de lo anterior, es un seguro MUY RECOMENDABLE hacia quien realiza la obra ya que mediante la contratación del seguro Todo Riesgo Construcción se protege la inversión que se realiza con cada obra.

Seguros de empresas

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